Los siguientes campos solo se rellenan cuando la clave de la percepción sean 01 o 02:
01 Dividendos y otras rentas derivadas de la participación en fondos propios de entidades.
02 Intereses y otras rentas derivadas de la cesión a terceros de capitales propios.
MEDIADOR: indicar 1 si procede, en el resto 0 o nada.
Se consignará un 1 en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. En los demás supuestos que no sean el contemplado anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo no se cumplimentará.
CODIGO: 1 solo carácter numérico.
Se consignará en este campo cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido del campo "CÓDIGO EMISOR"
1.- El código emisor corresponde a un NIF.
2.- El código emisor corresponde a un código ISIN.
3.- El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN, cuyo emisor no dispone de NIF.
CODIGO_EMISOR: Alfanumérico de hasta 12 caracteres.
CÓDIGO EMISOR: Se cumplimentará este campo para identificar al emisor.
En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Si los valores no tienen asignado este Código:
Cuando se haya indicado un 1 en el campo "CÓDIGO", se identificará al emisor mediante el Número de Identificación Fiscal, otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Si se ha consignado un 3 en el campo "CÓDIGO", se reflejará la clave "ZXX", siendo "XX" el código del país emisor, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre, en su anexo IV. Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales ( Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN, siendo NN las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo IV.
PAGO: 1 solo carácter numérico.
Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:
1.Como emisor y/o retenedor.
2.Como mediador
En el caso de pago de valores de emisores extranjeros, esta clave será 1 (como emisor y/o retenedor).
TIPO_CODIGO: Alfabético de 1 carácter.
TIPO CÓDIGO: Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo "CÓDIGO CUENTA VALORES".
C Identificación de la cuenta con el Código Cuenta Valores (CCV)
O Otra identificación.
P Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social ("Boletín Oficial del Estado" de 31 de diciembre)".
CODIGO_CUENTA: Alfanumérico de 20 caracteres.
CÓDIGO CUENTA VALORES: Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una Entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera:
Código de Entidad: Cuatro dígitos
Código de Sucursal: Cuatro dígitos
Dígitos de Control: Dos dígitos
Número de Cuenta: Diez dígitos
Cuando en el campo "TIPO DE CÓDIGO" se haya consignado "P" se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores.
PENDIENTE: indicar 1 si procede, en el resto 0 o nada.
Se consignará un 1 en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Cuando así se consigne tiene que tener en cuenta ciertas reglas para cumplimentar el registro del perceptor que puede consultar en la ayuda del modelo en Plataforma Informativas.
La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo "EJERCICIO DEVENGO", las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.
EJERCICIO: Cantidad numérica sin símbolo de miles ni de moneda.